Normas de uso

Normas de uso

NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL APARCAMIENTO
NUFA-2021-v01-ES
[PARKING FÓRMULA], en adelante LA EMPRESA, pone permanentemente a disposición de los usuarios del aparcamiento las presentes normas de uso y funcionamiento.

ARTICULO 1. DECLARACIONES GENERALES

1. Estas normas son de cumplimiento obligatorio para los clientes y las personas que se puedan encontrar en el interior del aparcamiento o en sus accesos.
2. Dentro del aparcamiento y en sus accesos, el cliente deberá respetar:
Las normas de circulación y preceptos legales o reglamentarios que puedan ser de aplicación, y la Ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
La señalización del tránsito.
Las indicaciones de los empleados del aparcamiento, o aquellas que se hagan mediante carteles.

ARTICULO 2. USO DEL APARCAMIENTO

1. El aparcamiento es de carácter público.
2. El aparcamiento ofrece plazas de rotación y de abono. En función del aparcamiento pueden existir plazas en propiedad de particulares y plazas cedidas en uso a terceros.
3. Las plazas de aparcamiento se asignarán a los automóviles por orden de llegada, excepto que en algún momento se puedan establecer restricciones por necesidades o características del servicio. Las motocicletas, bicicletas y patinetes sólo podrán aparcar en las plazas indicadas para estos vehículos, y abonarán la tarifa establecida.
4. Las plazas de aparcamiento destinadas a recarga eléctrica de vehículos en rotación sólo podrán utilizarse para dicho fin y por el tiempo necesario para dicha recarga.
5. En las plazas accesibles para personas con movilidad reducida solo podrán estacionar quienes dispongan y acrediten hacer uso de la autorización administrativa especial para personas con movilidad reducida (TPMR) mediante su exhibición totalmente visible en el parabrisas del vehículo mientras éste permanezca estacionado. La Empresa denunciará ante la autoridad competente a los infractores.
6. Dentro del aparcamiento no está permitido:
a) El acceso de vehículos de altura, peso o dimensiones superiores a los indicados, o que por sus dimensiones puedan entorpecer el normal funcionamiento del aparcamiento. En ningún caso se permitirá el acceso al aparcamiento a vehículos con un peso total superior a dos (2) toneladas, excepto en aparcamientos habilitados al efecto.
b) El acceso de toda persona ajena a los servicios del aparcamiento.
c) El almacenamiento, depósito y abandono de enseres u objetos tanto en las plazas de aparcamiento como en los vehículos en ellas estacionados que pudieran afectar a la seguridad y salud de las personas, así como a la seguridad, salubridad, estabilidad y estanquidad del aparcamiento y los vehículos. LA EMPRESA podrá retirar en cualquier momento aquellos bienes que generen riesgos para la salud y seguridad de las personas.
d) La entrada de animales de cualquier tipo, excepto las mascotas atadas en condiciones de seguridad.
e) La introducción de materias combustibles, inflamables o peligrosas, excepto el contenido normal de carburante del depósito de los vehículos, y/o tener bienes dentro del vehículo que puedan suponer riesgos para la seguridad o salud de las personas.
f) Realizar actividades comerciales, molestas, ruidosas, ofensivas, insalubres, peligrosas y nocivas en el aparcamiento.
g) Realizar labores de mantenimiento o reparación de los vehículos.
 h) La circulación de peatones o patinetes por las rampas. Los peatones/patinetes deberán utilizar obligatoriamente las escaleras, ascensores o laterales habilitados para su uso.
i) Encender fuego y fumar.
j) Entrar en las oficinas o en las instalaciones sin la debida autorización.
k) La entrada de vehículos y/o conductores potencialmente peligrosos.
l) La obtención de fotografías/grabaciones de las instalaciones sin la pertinente autorización previa.
m) La utilización de los servicios públicos sin ser cliente del aparcamiento.
7. En horarios de poca demanda, por seguridad, se podrán restringir los accesos de vehículos y peatones, mediante puertas de cierre que dispondrán de los sistemas suficientes de llamada y abertura, y que permitirán la salida libre de los clientes de una forma permanente.
8. Será obligación de los clientes depositar los residuos que generen en los contenedores instalados al efecto.

ARTICULO 3. ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO

1. Para poder entrar al aparcamiento con el vehículo, será necesario retirar el ticket horario que expenderá la máquina y en el que figurarán el día y la hora de entrada y el marcador/matrícula que permita identificar el vehículo. El cliente deberá conservarlo en debidas condiciones, y por razones de seguridad, llevarlo siempre encima. El uso indebido de un ticket para sacar del aparcamiento un vehículo que no corresponda con el marcador/matrícula se considerará fraudulento.
La entrada con sistema de lectura de matrícula se regirá respectivamente por lo establecido en el artículo 9 de las presentes Normas.
2. Los vehículos abonados, deberán utilizar los medios detallados en el artículo 7 siguiente.
3. Los vehículos deberán estacionarse de forma correcta en las plazas destinadas para cada tipo de vehículo, dentro de las marcas viales que delimitan la respectiva plaza.
4. Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor deberá apagar el motor y dejar puesto el freno de mano. Dejará cerrado el vehículo con llave. En el aparcamiento no existe servicio de recogida de llaves.
5. No se permiten adelantamientos y la velocidad máxima en el interior y en las rampas de acceso al aparcamiento será de 10 Km/hora.
6. En caso de avería, el cliente deberá seguir las instrucciones de los empleados del aparcamiento.
7. Los clientes limitarán su presencia en el aparcamiento al tiempo necesario para aparcar y desaparcar.
8. El cliente deberá satisfacer, antes de retirar el vehículo, el importe de su estancia horaria según las tarifas vigentes.
9. La pérdida del ticket comportará que el cliente, para retirar su vehículo, se identifique, acredite la propiedad/posesión del mismo, y abone la estancia real.
10. El cliente tendrá derecho a obtener factura de las estancias que realice en el aparcamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
11. LA EMPRESA está legitimada para proceder a la retirada de vehículos en casos de abandono, acudiendo al procedimiento previsto en el artículo 6 de la ley 40/2002 de 14 de noviembre reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

ARTICULO 4. TARIFAS

1. Las tarifas vigentes en régimen de rotación se encuentran expuestas en los accesos.
2. Las tarifas de abonados estarán a disposición de los clientes en las oficinas de atención al cliente del aparcamiento, a través del Servicio de Atención al Cliente de LA EMPRESA.
3. Por motivos de seguridad, los empleados de LA EMPRESA podrán requerir al cliente que se encuentre en el interior del aparcamiento que les exhiba el ticket de aparcamiento o la tarjeta de identificación de abonado/cesionario de uso.
4. Un vehículo que ocupe más de una plaza señalada deberá abonar su estancia en función de su ocupación real.
5. LA EMPRESA podrá ejercer el derecho de retención en garantía del precio del aparcamiento según le concede la Ley 40/2002 de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, así como utilizar las vías de constreñimiento que le concede la legislación vigente.

ARTÍCULO 5.- DAÑOS

1. El cliente será el responsable de retirar del vehículo los accesorios no fijos y que sean extraíbles, como teléfonos móviles y demás pertenencias, no extendiéndose ninguna responsabilidad por este concepto a LA EMPRESA de acuerdo con los términos de la Ley 40/2002 de 14 de noviembre de 2002, reguladora del contrato de aparcamiento.
2. El cliente tiene obligación de comunicar a LA EMPRESA, de forma inmediata y antes de salir del aparcamiento, los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar al propio aparcamiento o a otros clientes.
3. El Cliente deberá Indemnizar los daños y perjuicios que ocasionare a personas, vehículos, bienes e instalaciones del aparcamiento, por dolo, culpa, negligencia o infracción de la normativa aplicable.
4. LA EMPRESA no responde de los daños causados por otros usuarios o por terceros. Tampoco responde de las reclamaciones por daños al vehículo una vez éste haya salido del aparcamiento.

ARTICULO 6. RECLAMACIONES

1. El cliente podrá presentar reclamaciones mediante los modelos reglamentarios que estarán a disposición de los clientes en la oficina del aparcamiento o, en su defecto, solicitándolo a la Empresa a través del correo electrónico remitido a info@parkingfigueres.es

ARTICULO 7. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS CLIENTES EN REGIMEN DE ABONO

1. Los clientes en régimen de abono ocuparán las plazas que les sean destinadas por razones funcionales y operativas de LA EMPRESA.
2. El abono da derecho a la utilización del aparcamiento exclusivamente al vehículo que figure en el registro de inscripción del abono y no a otro diferente.
3. Cualquier variación de los datos personales deberá ser comunicada a LAEMPRESA.
4. La utilización del aparcamiento fuera de los horarios de abono concertados comportará satisfacer el tiempo excedido al precio de la tarifa vigente en régimen de rotación.
5. La pérdida del mando de acceso abonados, se deberá comunicar a LA EMPRESA.
6. El pago de las cuotas de abonados se hará según las indicaciones de LA EMPRESA.
7. La resolución del abono deberá comunicarse por escrito antes del día 25 del mes en curso. Cuando finalice o quede sin efecto el contrato de abono, el cliente estará obligado a retirar su vehículo.
8. LA EMPRESA, en caso de incumplimiento por parte del abonado, tendrá derecho a resolver el abono previa comunicación por escrito al cliente. Igualmente, en caso de incumplimiento de LA EMPRESA, el cliente podrá resolver el contrato de abono previa comunicación por escrito.
9. La relación entre el abonado y LA EMPRESA se regirá por las Normas reguladoras del Régimen de Abonados que se encuentren vigentes en cada momento.

ARTICULO 8. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

1. Responsable.- Los datos de carácter personal facilitados en base a la relación contractual/mercantil mantenida, así como las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia/captación de matrículas, son tratados por el parking Fórmula – Juan Mension Gironella, con domicilio social en calle la Jonquera, 34, 17600 Figueres, y CIF 40423755J para las siguientes finalidades:
a) Cumplir con las obligaciones contractuales asumidas con el cliente del aparcamiento y dar curso a las actividades propias de la prestación de servicios de aparcamiento, llevada a cabo por LA EMPRESA, atender sus consultas, solicitudes o reclamaciones (incluyendo pérdida de tickets u objetos perdidos), así como gestionar la relación de la Empresa con el cliente (gestión de posibles impagos, facturación). La base jurídica de dichos tratamientos de datos es el cumplimiento y desarrollo de la relación contractual/mercantil suscrita.
b) Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación aplicable, entre ellas, aquellas derivadas de la Ley de Aparcamientos, como la identificación de los usuarios de los aparcamientos mediante la lectura de la matrícula de sus vehículos. La base jurídica de dichos tratamientos de datos es el cumplimiento de una obligación legal.
c) Para el envío de comunicaciones comerciales relativas a productos o servicios de LA EMPRESA similares a los ya contratados por el cliente. La base jurídica de este tratamiento es el interés legítimo. Puede oponerse a este tratamiento de datos enviando un correo electrónico a info@parkingfigueres.es o dirigiéndose al domicilio de la sociedad.
d) Asimismo, en caso de que así lo hubiera autorizado, según corresponda, LA EMPRESA podrá tratar sus datos de carácter personal para finalidades adicionales no relacionadas con la gestión de su relación contractual, como es el caso de la remisión de ofertas de empresas del grupo Saba, de terceros u ofertas personalizadas de productos o servicios. La base jurídica de este tratamiento es el consentimiento dado por el cliente. El cliente del aparcamiento puede retirar el consentimiento que haya dado en cualquier momento, así como oponerse a seguir recibiendo futuras comunicaciones comerciales, mediante el enlace incluido en cada una de las comunicaciones que pueda recibir.
2. Conservación de los datos. LA EMPRESA conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación contractual. Una vez finalizada la relación contractual, se mantendrán los datos de carácter personal bloqueados (es decir, únicamente se conservarán a disposición de los jueces, tribunales, Ministerio Fiscal, o Administraciones Públicas competentes) durante los plazos de prescripción legal aplicables. Transcurridos los señalados plazos de conservación, se procederá a la supresión de los datos.
3. Comunicación de datos. Los datos del cliente del aparcamiento podrán ser comunicados a terceros cuando sean necesarios para el correcto desarrollo y control de la relación contractual (por ejemplo, a entidades bancarias o a compañías aseguradoras), cuando una ley así lo requiera (por ejemplo, a la administración tributaria), así como en caso de ser requeridos por jueces y tribunales y/o fuerzas de seguridad.
4. Derechos. El cliente podrá hacer ejercicio de los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, de oposición, a retirar su consentimiento, a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales, y el derecho a la portabilidad de los mismos, según corresponda. Para ejercer estos derechos deberá enviar una solicitud por correo postal dirigido al Delegado de Protección de Datos del Parking Fórmula, en calle la Jonquera, 34, 17600 de Figueres (Att. DPO), o en la siguiente dirección de correo electrónico info@parkingfigueres.es. Si considera que se ha cometido una infracción de la legislación en materia de protección de datos respecto al tratamiento de sus datos personales, el cliente también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

ARTÍCULO 9.- MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS

Las presentes Normas podrán ser objeto de modificación por parte de LA EMPRESA cuando lo considere conveniente para el mejor funcionamiento del aparcamiento.

LA EMPRESA publicará dichas actualizaciones en el aparcamiento para el debido conocimiento de los clientes.


NORMAS REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE ABONADOS
NRRA-2021-v01-ES
Las presentes normas serán de obligatorio cumplimiento para los abonados de los aparcamientos explotados o gestionados por Parking Fórmula – Juan Mension Gironella.
1. IMPRESO DE SOLICITUD
1.1. El cliente que desee solicitar la utilización de una plaza de aparcamiento en régimen de abono (en adelante el “Abonado”) deberá rellenar, firmar y entregar a la empresa explotadora del aparcamiento (en adelante la “Empresa”) un impreso de solicitud de “Alta abono” haciendo constar, entre otros, sus datos personales, tipo de abono (de los que se indican en la Norma 9 siguiente) y los datos del vehículo abonado (el “Vehículo abonado”).

1.2. No se considerará aceptado por la Empresa el abono (en adelante “el Abono”) hasta que el Abonado no reciba la conformidad por parte de la empresa, reservándose la Empresa el derecho de admisión de Abonados por causas justificadas.

1.3. El Abonado deberá notificar a la Empresa cualquier variación de los datos facilitados, y muy especialmente, los cambios de domicilio, domiciliación bancaria, teléfono y los relativos al Abono.

2. EL ABONO
2.1 El Abono sólo será válido para el Aparcamiento que se determine con el Abonado (“el Aparcamiento), y no para otros, con la excepción de que el tipo de abono contratado lo permita, y única y exclusivamente por el Vehículo abonado, dentro del horario y periodo pactado con la Empresa. El Abono no será válido para la utilización del Aparcamiento por cualquier otro vehículo del Abonado que no sea el Vehículo Abonado, aunque fuese de su propiedad.

2.2 En caso de utilización del Aparcamiento fuera de los horarios de Abono concertados, el Abonado deberá satisfacer el tiempo de exceso de acuerdo con las tarifas vigentes para los clientes en régimen de rotación y pago horario. Sobre los horarios de abono concertados no existirá franquicia de pago de tipo alguno ni a la hora de entrada ni a la salida.

2.3 El Abonado deberá comunicar a la Empresa con la antelación suficiente, la sustitución definitiva del Vehículo Abonado por otro vehículo, para proceder a actualizar los datos del Vehículo Abonado en los sistemas de la Empresa, a fin de permitirle la entrada en el aparcamiento.

2.4 Igualmente, si el Abonado necesita utilizar el Aparcamiento por otro vehículo diferente del Vehículo Abonado, deberá comunicarlo de forma previa a la Empresa justificando las causas. En caso contrario, el Abonado vendrá obligado a satisfacer las estancias del vehículo en el Aparcamiento de acuerdo con las tarifas vigentes en régimen de rotación y pago horario, sin reducción en el importe del Abono en vigor.

2.5 En el caso de disponer de una plaza fija, si fuera necesario identificar la plaza, el cliente deberá pagar los costes de la fabricación y colocación (o sustitución) de un cartel de plaza reservada.

3. LAS CUOTAS DE ABONO
3.1. Las cuotas de Abono serán fijadas, en todo momento por la Empresa y se satisfarán por el Abonado por periodos adelantados.

3.2. El pago de las cuotas de Abono se realizará de la siguiente forma:
a) En el momento de suscribir el Abono, el Abonado deberá satisfacer mediante efectivo, pago con tarjeta, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, la cuota del Abono adelantada, correspondiente a la primera mensualidad o a la parte proporcional de la primera mensualidad.
b) Las cuotas de periodos sucesivos se satisfarán por adelantado, dentro de los cinco primeros días del periodo correspondiente por domiciliación bancaria.

3.3. El impago de una cuota en el plazo conllevará la cancelación automática del Abono, el bloqueo del mando de acceso (si lo tuviese) y la baja del Abonado, debiendo el Abonado satisfacer las estancias de cualquier vehículo en el aparcamiento, incluso del vehículo que hasta entonces era el Vehículo Abonado, al precio de tarifa vigente para los clientes en régimen de rotación y pago horario.

3.4. El Abonado vendrá obligado a satisfacer la cuota de Abono, aún en el caso de que no utilice el aparcamiento, o no se haya dado de baja en tiempo y forma, según lo dispuesto en la Norma 5 siguiente.
4. DURACIÓN DEL ABONO
4.1. El Abono no será, en ningún caso, de duración ilimitada. No habiéndose fijado la duración del Abono, se entenderá realizado por el mismo plazo que se haya fijado para el pago de la cuota.
in perjuicio de lo previsto en el punto anterior, el Abono se irá renovando por periodos sucesivos mensuales, en su caso, de forma automática hasta que alguna de las partes manifieste su intención de no renovación, cumplimentando los requisitos formales previstos en la Norma 5 siguiente.

5. BAJA DEL ABONO
5.1. El Abonado podrá dar por terminado el régimen de Abono, dándose de baja como máximo hasta el día 25 del mes en curso. La baja tendrá efectos a partir del mes siguiente a la tramitación de la baja.

5.2 La comunicación de baja deberá hacerse por escrito en el Aparcamiento, o a través del Centro de Atención al Cliente (CAC) vía mail a: info@parkingfigueres.es 

5.3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores significará el devengo de la cuota del siguiente periodo, independientemente de que se haga uso o no del Aparcamiento.

5.4. No se admitirán bajas temporales. Cualquier baja será definitiva.

5.5. El cliente que cause baja perderá su condición de Abonado, quedando en la condición de cualquier otro cliente de rotación del aparcamiento.

5.6. La Empresa también podrá dar por terminado el Abono con un preaviso al Abonado mínimo de quince (15) días a la fecha en que se desee finalizar la relación con el Abonado.

5.7. En cualquier caso, la Empresa podrá dar automáticamente por terminado el Abono, sin preaviso alguno, en el caso de que el Abonado incumpla cualquiera de las presentes Normas Reguladoras o aquellas otras que pudiera dictar la Empresa, para el mejor funcionamiento del Aparcamiento. También podrá darlo por resuelto en caso de finalización de la explotación del Aparcamiento por parte de la Empresa, con independencia de su causa.

6. MANDO DE ACCESO ABONADOS
6.1. Al recibir el mando de acceso abonados, el Abonado deberá satisfacer a la Empresa el importe fijado en cada momento por ésta como fianza del mismo. El importe será informado al cliente siempre de manera previa a la firma del Alta de Abono.

6.2. En caso de que el Abonado pierda el mando de acceso o se le deteriore por mal uso y necesite otro nuevo, deberá satisfacer nuevamente la cantidad indicada como fianza del mismo.

6.3. El Abonado que no se identifique como tal, mediante el mando de acceso abonados o uno de los métodos de entrada que tenga establecido en función del tipo de abono contratado de los relacionados en los anexos, vendrá obligado al pago de la estancia del Vehículo Abonado al precio de las tarifas vigentes para los clientes en régimen de rotación y pago horario, incluyendo el pago del importe establecido en caso de pérdida del ticket, sin derecho a reducción en el importe del Abono en vigor.

6.4. El extravío del mando de acceso abonados debe comunicarse a la Empresa de inmediato.

7. NORMAS DE USO
7.1. Los Abonados deberán utilizar las plazas del Aparcamiento que, en cualquier momento, les sean indicadas por la Empresa a través de sus empleados.

7.2. El Abonado deberá conocer y respetar la legislación vigente sobre uso y conducción de vehículos, las normas dictadas por el Ayuntamiento correspondiente y las Normas de Uso del aparcamiento expuestas en el Aparcamiento.

7.3. El Abonado conducirá con prudencia en el interior del Aparcamiento, respetando las indicaciones de tráfico y las indicaciones de los empleados.

7.4. El conductor será responsable de todas las lesiones y daños que pudiesen ocasionar con el Vehículo Abonado a personas, vehículos, instalaciones, estructuras, etc. en el Aparcamiento y en sus accesos, y deberá de poner en conocimiento inmediato de los empleados del Aparcamiento los daños o lesiones que hubiesen producido o presenciado.
8. DAÑOS AL APARCAMIENTO
El Abonado tiene obligación de comunicar a los empleados del aparcamiento, de forma inmediata y antes de salir del mismo, los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar al Aparcamiento o a otros clientes.

9. TIPOS DE ABONOS
El Abonado podrá tener contratado uno de los siguientes abonos, siéndole de aplicación las normas que se refieren a cada uno de ellos, en función de la contratación realizada.

• Abono de vehículos a motor: Consiste en el derecho a utilizar una/s plaza/s de aparcamiento en régimen de abono para vehículos a motor. Las especialidades de este abono se detallan en el Anexo nº 1.

10. MODIFICACIÓN DE NORMAS
10.1. En cualquier momento la Empresa podrá unilateralmente aprobar nuevas Normas de obligado cumplimiento para los Abonados, para el mejor funcionamiento del Aparcamiento, como complemento o en sustitución de las presentes.

11. PROTECCIÓN DE DATOS
11.1 Responsable del tratamiento. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea (“RGPD”) los datos de carácter personal facilitados en el Formulario de Alta de Abono, así como aquellos que nos pueda facilitar en adelante en relación con el mismo, serán tratados por la empresa indicada en dicho Formulario.

11.2 Tratamientos de datos personales. - Le informamos que la empresa trata sus datos de carácter personal con las siguientes finalidades:
(i) Cumplir con las obligaciones contractuales asumidas con el Abonado y dar curso a las actividades propias de la prestación del servicio de aparcamiento que la Empresa lleva a cabo, atender sus consultas, solicitudes o reclamaciones (incluyendo pérdida de tickets u objetos perdidos), así como gestionar la relación de la Empresa con el Abonado (gestión de posibles impagos, facturación). La base jurídica de dichos tratamientos de datos es el cumplimiento y desarrollo de la relación contractual suscrita.

(ii) Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación aplicable, entre ellas, aquellas derivadas de la Ley de Aparcamientos, como la identificación de los usuarios de los aparcamientos mediante la lectura de la matrícula de sus vehículos. La base jurídica de dichos tratamientos de datos es el cumplimiento de una obligación legal.

(iii) Para el envío de comunicaciones comerciales relativas a productos o servicios de la Empresa similares a los ya contratados por el Abonado. La base jurídica de este tratamiento es el interés legítimo. El Abonado puede oponerse a este tratamiento de datos enviando un correo electrónico a info@parkingfigueres.es o dirigiéndose al domicilio de la sociedad.

(iv) En caso de que así lo hubiera consentido o autorizado, según corresponda, la Empresa podrá tratar los datos de carácter personal del Abonado para finalidades adicionales no relacionadas con la gestión de la relación contractual, como es el caso de la realización de las acciones comerciales sobre productos o servicios de la Empresa y/o de las sociedades del grupo Parking Fórmula, de terceros, o para la remisión de ofertas personalizadas de productos o servicios. El Abonado puede retirar el consentimiento que haya dado en cualquier momento, así como oponerse a seguir recibiendo futuras comunicaciones comerciales, mediante el enlace incluido en cada una de las comunicaciones que pueda recibir.

11.3 Plazo de conservación de los datos. Los datos personales se conservarán durante la vigencia de la relación contractual. Una vez finalizada la relación contractual, los datos personales se mantendrán bloqueados (es decir, únicamente se conservarán a disposición de los jueces, tribunales, Ministerio Fiscal, o Administraciones Públicas competentes) durante los plazos de prescripción legal aplicables.
11.4 Comunicación de datos a terceros. Los datos del Abonado podrán ser comunicados a terceros cuando sean necesarios para el correcto desarrollo y control de la relación contractual (por ejemplo, a entidades bancarias o a compañías aseguradoras), cuando una ley así lo requiera (por ejemplo, a la administración tributaria), así como en caso de ser requeridos por jueces y tribunales y/o fuerzas de seguridad del Estado.

Abonos con condiciones especiales
La contratación de un abono que pueda llevar asociados descuentos y/o bonificaciones en los aparcamientos del Parking Fórmula, requiere que los datos personales del Abonado sean comunicados a las empresas de Grupo Parking Fórmula con la exclusiva finalidad de poder aplicar las condiciones aplicables al abono contratado. La base jurídica para la cesión de datos es la ejecución del contrato.

11.5 Derechos. Podrá hacer ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, a retirar su consentimiento, a solicitar la limitación del tratamiento de los datos personales, y el derecho a la portabilidad de los mismos, según corresponda. Para ejercer estos derechos deberá enviar una solicitud por correo postal dirigido al delegado de Protección de Datos del Parking Fórmula, en la calle la Jonquera, 34, 17600 de Figueres (Att. DPO), o la siguiente dirección de correo electrónico info@parkingfigueres.es

Si el Abonado comunica datos personales de terceros distintos al titular del abono, el Abonado es responsable de informar a estos terceros de la comunicación de sus datos a la Empresa y de los términos incluidos en la presente comunicación, en los términos de la legislación vigente.

Si considera que se ha cometido una infracción de la legislación en materia de protección de datos respecto al tratamiento de sus datos personales, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO Nº 1
ESPECIALIDADES DEL ABONO DE VEHICULOS A MOTOR

En el impreso de Alta de Abono deberán hacerse constar los datos del vehículo, que vaya a estacionar (en adelante “Vehículo Abonado”).

a) Mando de acceso abonados, vinculado al Abono o lectura de matrícula.
La utilización del mando de acceso abonados en la entrada dependerá del sistema de control que exista. El Abonado deberá llevar consigo el mando codificado (opcional) entregada por la Empresa y que le identifica como Abonado.

Para el uso del mando, el Abonado deberá llevarlo debidamente instalado en el vehículo en el momento de entrar y/o abandonar el Aparcamiento. En la entrada, el abonado utilizará el mando para que se abra la barrera de entrada, sin que el Abonado tenga que introducir/aproximar el mando en el poste de entrada. En la salida, el sistema de control realizará la valoración de la estancia o identificará al Abonado mediante la lectura de la matrícula, permitiendo la salida del vehículo. 

A los clientes en régimen de abono a tiempo parcial se le facturarán los excesos de tiempo a través del cajero automático.

b) Obligaciones del Abonado. Será de aplicación la Ley 40/2002 reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, por lo que la Empresa tendrá derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del Aparcamiento.

c) Responsabilidad de la Empresa por robos o daños al Vehículo. La Empresa responderá en los términos de la Ley 40/2002 de 14 de noviembre de 2002, reguladora del contrato de aparcamiento. La Empresa no se responsabiliza en ningún caso de los objetos depositados en el interior de los vehículos, así como de los accesorios no fijos y que sean extraíbles, como dispositivos electrónicos, teléfonos móviles y demás pertenencias.

El Abonado deberá comunicar los daños que haya podido sufrir su vehículo dentro del Aparcamiento. En el caso de que los daños se deban a robo será necesario tramitar la correspondiente denuncia previa ante las Fuerzas de Seguridad competentes.

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